sábado, 28 de mayo de 2011

Delegados de Prevención






 Una de las características de la política laboral en los últimos años, ha sido la inclusión de los Delegados de Prevención y de los Comités de Higiene y Seguridad Industrial en las Empresas. La reforma de 2005, dio impulso a esta nueva forma de representación de los trabajadores. El art. 49 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente del Trabajo –Lopcymat- “Los Delegados y Delegadas de Prevención son representantes de los trabajadores y las trabajadoras en la promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo”.

Los Delegados de Prevención han sido objeto de una privilegiada atención por parte del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laboral Inpsasel. Según lo establece el numeral 5 art. 53 de la Lopcymat, tienen facultades en dar autorización y promover la paralización del trabajo,  para proteger la seguridad y salud laboral de los trabajadores.

Las actividad de los Delegados y los Comités elegidos, se manifiesta a partir de su propia constitución, en Inspsasel, “por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los Inspectores, o Inspectoras y Supervisores o Supervisoras del Trabajo quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución” art 49 Lopcymat. Además la obligación de presentar “Plan de Trabajo” e informes periódicos de sus actividades según Art 46.

Se exige que en empresas de “Hasta diez (10) trabajadores un delegado de prevención”.

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